Introducción
La presente política de integración de riesgos de sostenibilidad, de Anchor Capital Advisors EAF, refleja nuestro compromiso de crear valor para nuestros clientes, mientras promovemos el desarrollo sostenible de la sociedad y el medio ambiente. Estamos comprometidos a implementar y monitorear esta política de manera rigurosa y a mejorar continuamente nuestras prácticas en esta área.
La inclusión de riesgos de sostenibilidad en el asesoramiento a terceros, así como en la gestión de la cuenta propia, está además alineada con el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea cuyos objetivos se resumen en reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, integrar la sostenibilidad en la gestión de riesgos y aumentar la transparencia y el largo plazo.
El Reglamento UE/2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros establece la obligación por parte de los asesores financieros de informar sobre su política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el asesoramiento que prestan a sus clientes.
Este documento constituye la Política de Integración de Riesgos de Sostenibilidad definida por Anchor Capital Advisors EAF y aprobada por su órgano de administración con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.
Normativa aplicable
Reglamento (UE) 2019/2088, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.
Ámbito
Esta Política es de aplicación, con carácter general, a todo el personal de la Entidad. En particular, debe ser conocida por todos los directivos, empleados, agentes y demás personas vinculadas a la Entidad, directa o indirectamente, por una relación de control, así como por todas aquellas personas que mantengan una relación directa o indirecta con la prestación de servicios de inversión a los clientes.
Dado el tamaño y la organización interna de la entidad y la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades que desarrolla, se acoge al principio de proporcionalidad contemplado en el citado Reglamento de Divulgación. La aplicación de esta la Política se podrá implementar en función del desarrollo de trabajos normativos en curso y de las guías o indicaciones de los reguladores sobre esta materia y siempre con sujeción al indicado principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el tamaño, organización interna, naturaleza y alcance de la actividad de Anchor Capital Advisors EAF.
Entrada en vigor
Las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA) publicaron, el 25 de febrero de 2021, un comunicado sobre la aplicación del reglamento 2019/2088 (SFDR, por sus siglas inglesas) y sus normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas), posteriormente aprobadas por la Comisión Europea el 6 de abril de 2022.
El principal objetivo de la declaración es garantizar un enfoque armonizado en la presentación del contenido y las metodologías de la información relacionada con la sostenibilidad, considerando las diferentes fechas de aplicación del reglamento y de las RTS:
- El reglamento de divulgación es aplicable desde el 10 de marzo de 2021 bajo el principio de «cumplir o explicar».
- Las normas técnicas de regulación o RTS son de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
Política de Integración de los riesgos de sostenibilidad en el asesoramiento financiero en materia de inversión
Además de tener en cuenta los riesgos financieros tradicionales, es importante llevar a cabo una correcta determinación de los denominados “riesgos de sostenibilidad” o riesgos ESG, por su impacto en la valoración de las inversiones y en su rendimiento.
Los criterios ESG atienden a los tres pilares de la sostenibilidad y son el Ambiental, el Social y el de Gobernanza:
- Criterios Ambientales (E):
Abarca temáticas relacionadas con el cuidado y la conservación del medioambiente y tienen en consideración los riesgos climáticos, la huella de carbono de la empresa, la escasez de recursos naturales, la contaminación y los residuos, además de las oportunidades medioambientales, productos y negocios de impacto positivo (energías renovables), etc.
- Criterios Sociales (S):
Incluye cuestiones laborales y de responsabilidad de productos, riesgos como la seguridad de los datos y la oposición de los grupos de interés, fomento del cumplimiento de los derechos humanos, acceso a las finanzas y acceso a la información, condiciones de trabajo: esclavitud, trabajo infantil, impacto sobre las comunidades locales, salud, nutrición, riesgos demográficos, negocios de impacto positivo a nivel social, creación de empleo y abarca desde sus empleados o proveedores, hasta el conjunto de la población o distintas comunidades susceptibles de tener un vínculo con la empresa.
- Gobernanza (G):
Comprende aspectos vinculados al gobierno corporativo, la gestión y liderazgo de la compañía, políticas internas, retribución de los directivos, controles internos, retribución de los ejecutivos, malversación de fondos y corrupción, lobbies, políticos, estructura de gobierno, influencia política, ética empresarial y transparencia fiscal.
Fuente de datos ESG
Los datos ESG que se Anchor Capital Advisors EAF va a tener en cuenta en el proceso de integración provienen del Proveedor de datos Refinitiv/Lipper y la metodología que se ha seleccionado para recabar y analizar la información ESG consiste en scoring sobre los 3 pilares y scoring sobre las principales consecuencias adversas.
Criterios valorativos para la integración de los riesgos de sostenibilidad
- Best-in-Class, a través de la selección de las compañías que, una vez superado el análisis financiero, tienen un scoring ESG comprendido entre el primer y segundo quintil, de acuerdo con la fuente de datos externa.
- Best-efforts a través de la selección de las empresas que tienen una evolución temporal de rating ESG favorable y que tratan adecuadamente las controversias, favoreciendo a las empresas y emisores que hacen mayores esfuerzos para mejorar su sostenibilidad.
- Inversiones de temática sostenible, inversión en temas o activos específicamente relacionados con la sostenibilidad (energía renovable, tratamiento de agua, preservación de mares y océanos, tecnología verde o agricultura sostenible, etc.).
Para la evaluación de los riesgos de sostenibilidad se seguirá el proceso definido a continuación:
Activos financieros directos
Cuando se trate de activos financieros directos (acciones, bonos…), Anchor Capital Advisors EAF basará las recomendaciones a sus clientes, atendiendo a criterios que traten de minimizar la exposición a determinadas compañías o sectores asociados con características ESG negativas que podrían plantear riesgos para la reputación o riesgos afines de otro tipo, o que no respeten los Principios de Inversión Responsable (PRI).
Asimismo, se evaluará el impacto que tienen los aspectos materiales ESG en el análisis fundamental y en la valoración financiera, exigiendo a los activos subyacentes con peores calificaciones en factores ESG, una prima de rentabilidad equivalente. Para ello, se podrá tomar como referencia tanto la información disponible publicada por los emisores de los activos en los que se invierte, como ratings ESG publicados por parte de las compañías de calificación crediticias, así como utilizar datos facilitados por el proveedor externo.
Este proceso de integración de riesgos de sostenibilidad, no implica necesariamente, la exclusión de valores, sectores o activos que en términos generales, se puedan considerar controvertidos, sino que supone, que se variará la exigencia de rentabilidad de los activos analizados de cara a invertir y desinvertir, teniendo en cuenta no solo variables financieras sino también extra financieras basadas en la sostenibilidad del negocio e impacto en los actores públicos y privados relacionados con el activo considerado en cada caso concreto.
La recomendación se efectuará teniendo en cuenta no sólo los criterios financieros tradicionales, sino también los criterios ESG para incluir en el proceso todos los riesgos, financieros y no financieros que afectan a las inversiones.
Instituciones de inversión colectiva
Cuando se trate recomendar Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), se tendrá en cuenta la categoría SDFR establecida en su folleto, pudiendo, además considerarse los aspectos siguientes:
- IIC gestionadas por entidades que integran los riesgos de sostenibilidad en su proceso de análisis y toma de decisiones de inversión aun cuando a nivel producto las IIC no promuevan ni tengan como objetivo específico características de sostenibilidad.
- IIC que tienen una estrategia de inversión comprometida con todos los criterios de sostenibilidad, apostando por una involucración total de las políticas ESG.
- IIC que promueven elementos de carácter social además de la propia divulgación, aplicando una estrategia de integración.
- IIC que cumplen únicamente con las exigencias de divulgación.
Anchor Capital Advisors EAF realizará adicionalmente un análisis sobre las características medioambientales, sociales y de gobernanza de los activos subyacentes de la IIC, siempre que exista disponibilidad de los datos por el proveedor de datos ESG, teniendo en cuenta:
- La estrategia de inversión de este producto financiero para alcanzar las características medioambientales o sociales.
- La distribución de los activos subyacentes del producto.
- Los indicadores de sostenibilidad empleados para valorar las características medioambientales y sociales de este producto.
No consideración de las incidencias adversas del asesoramiento en materia de inversión sobre los factores de sostenibilidad
Anchor Capital Advisors EAF no considera ninguna incidencia adversa de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión.
Dado el tamaño, la organización interna de la entidad y la naturaleza, el alcance y la complejidad de las actividades que desarrolla, no considera ninguna incidencia adversa de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad en su asesoramiento en materia de inversión por la imposibilidad de contar con mediciones fiables y suficientes sobre los indicadores de las Principales Incidencias Adversas (PIAs) conforme a lo establecido en las RTS.
Sin embargo, Anchor Capital Advisors EAF tiene intención de tener en cuenta incidencias adversas sobre Indicadores relacionados con el Cambio Climático y el Medio Ambiente, sobre Asuntos Sociales, Derechos Humanos y lucha contra Corrupción y Soborno en la medida en que su proveedor de datos ESG y los Participantes en Mercados Financieros ofrezcan la información suficiente y fiable acorde a lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288.
Información a clientes
La presente política, así como sus actualizaciones y revisiones posteriores, será puesta a disposición de los clientes actuales o potenciales, así como del público en general, en esta página web.
Aprobación, actualización y revisión
Esta política de integración de riesgos ha sido aprobada por el órgano de administración de Anchor Capital Advisors EAF.
La política será revisada por lo menos una vez al año, para adecuarla en lo necesario atendiendo a:
- Cambios legales o normativos que puedan afectar a la política establecida.
- Indicaciones del responsable de la función de control interno.
Las revisiones de dicha política deberán ser aprobadas por el órgano de administración.