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Canal de denuncias

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Anchor Capital Advisors EAF, S.L. dispone de un sistema interno de información que facilite la denuncia de potenciales conductas irregulares o actos ilícitos contrarios a la ley.

A través de este Canal se podrá presentar cualquier tipo de información o denuncia relativa a conductas irregulares contrarias al ordenamiento jurídico vigente, según establece la Ley 2/2023.

A través del canal de denuncias se podrá presentar cualquier tipo de información o denuncia relativa a conductas irregulares contrarias al ordenamiento jurídico vigente, según establece la Ley 2/2023. Este canal podrá ser utilizado por aquellas personas físicas que hayan podido obtener información sobre infracciones o comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico vigente, según establece el artículo 2 de la Ley 2/2023, en el contexto de una relación laboral o profesional. Aparte, este canal de denuncias también estará habilitado para recibir comunicaciones que informen sobre comportamientos ilícitos contrarios al ordenamiento jurídico vigente, por parte de terceras personas que hayan podido obtener información en un contexto distinto al anteriormente citado.

Este canal no se habilita para quejas y/o reclamaciones en relación con el servicio prestado por la EAF. A estos efectos, se podrá formular una reclamación escrita dirigida al Servicio de Atención a Clientes de la Entidad, a través de los enlaces dispuestos en el apartado de Atención al cliente.

Para presentar la comunicación y transmitir la información que se considere oportuna, se deberá utilizar el formulario disponible habilitado en la web para tal efecto, dentro de la página denominada “Canal de denuncias”. A través del formulario habilitado se podrá efectuar la comunicación de forma anónima o confidencial, quedando a elección del informante la posibilidad de transmitir datos que permitan su identificación o no. 

Al realizar la comunicación, el informante consiente que sus datos personales serán tratados de acuerdo con la política de privacidad de Anchor Capital Advisors EAF, S.L., de acceso público a través de la web de la EAF.

Si el informante desea solicitar una reunión presencial, se podrá indicar a través del formulario facilitando los datos de contacto, a fin de poder concertar una cita con aquellas personas autorizadas a efectuar los tramites oportunos en relación a la información a recibir. La cita deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días desde la recepción de su solicitud.

A través del formulario puesto a disposición del informante garantizamos la protección que efectúe la denuncia. Nunca se le solicitará de forma obligatoria que proporcione información personal en el transcurso del proceso de presentación de la información.

La comunicación que se transmita deberá contener la mayor cantidad de información posible, de tal forma que se puedan acotar los hechos denunciados contrarios al ordenamiento jurídico e identificar a las personas implicadas. Concretamente, se deberían aportar los siguientes datos:


  • Nombre y apellidos y NIF en caso de conocerlo.
  • Departamento donde se desarrolle la conducta ilícita.
  • Puesto de trabajo.
  • Centro de trabajo y localidad donde se desarrolla la actividad.
  • Cualquier otro dato de interés para la identificación.
  • Descripción detallada de los hechos y conductas acaecidas ilícitas o contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Documentación acreditativa de tales hechos y conductas.
  • Indicación de la relación laboral, profesional o de cualquier índole que vincula al informarte con la EAF, a fin de que puedan resultar de aplicación las medidas de protección establecidas en la Ley 2/2023.

Podrán efectuar una denuncia los siguientes colectivos:

  • Cualquier empleado/a de la EAF.
  • Cualquier miembro del órgano de gobierno o directivo/a de la EAF.
  • Clientes o potenciales clientes.
  • Cualquier socio/a de la EAF.
  • Exempleados/as.
  • Proveedores o colaboradores que mantengan una relación mercantil con la EAF.
  • Aquella persona que detecte la existencia de una conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente.

Una vez la comunicación sea recibida por nuestra unidad de cumplimiento normativo, se procederá a realizar el análisis de los datos que estén contenidos en la misma, iniciando una investigación de los hechos descritos y planificando las decisiones y actuaciones que se consideren oportunas.

Si el informante ha consignado un correo electrónico en el momento de suministrar la información a través del formulario puesto a disposición por la EAF, será informado del resultado de su comunicación en un plazo razonable de tiempo, que salvo casos excepcionales no podrá ser superior a una periodicidad de tres meses. El informante podrá renunciar la recepción de cualquier comunicación sobre las acciones desarrolladas realizando la mención oportuna a través del formulario habilitado para la transmisión de la información anteriormente mencionado.

Las conductas elegibles para poder denunciar a través de este canal se enumeran a continuación:


  • Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Conflictos de interés y abusos de mercado.
  • Corrupción en los negocios. Fraude y estafa.
  • Irregularidades o comportamientos ilícitos en relación con los recursos humanos.
  • Explotación, abuso o acoso sexual.
  • Descubrimiento y revelación de secretos.
  • Cuestiones relacionadas con la protección de datos personales.
  • Abuso de poder.
  • Cuestiones contra la ética e integridad.
  • Publicidad engañosa.

Aquellas personas físicas que, en el marco de una relación laboral o profesional con Anchor Capital Advisors EAF, S.L., comuniquen la información mediante el uso de este canal, estarán amparadas por los derechos de protección que establece la Ley 2/2023, a excepción de aquellas comunicaciones que se consideren inadmitidas, se consideren meros rumores, afecten únicamente al informante y a las personas a las que se hacen mención en la comunicación o estén completamente disponibles para el público en general.

Están prohibidos los actos constitutivos de represalia, incluidos aquellos actos considerados en forma de amenaza o propósitos de represalia. Se entiende por represalia cualquier acto u omisión relacionado en el artículo 36.3 de la Ley 2/2023. Asimismo, se considera represalia aquel acto que de forma directa o indirecta pueda implicar un trato desfavorable hacia aquellas personas con condición de informantes, colocando a estas en desventaja con respecto a otras.

Las medidas de protección anteriormente reseñadas se aplicarán a aquellas personas físicas que, en el marco de la representación legal de las personas trabajadoras asistan a la persona informante en el proceso, a aquellas personas físicas que estén relacionadas en calidad de familiares o compañeros de trabajo con el informante, así como aquellas personas jurídicas con las que se mantenga una relación laboral o se ostente una participación significativa.

Las denuncias realizadas deben realizarse de buena fe. Denuncias falsas o malintencionadas de cualquier índole podrían dar lugar a las correspondientes medidas pertinentes.